El Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», ha revolucionado el sector. Esta normativa, en vigor desde el 1 de julio de 2024, actualiza la legislación sobre aparatos elevadores montacargas, mejorando la seguridad y adaptando la legislación española a los estándares europeos. Con más de un millón de ascensores en España, y muchos de ellos con más de 30 años, la actualización era crucial.
Cambios Clave de la ITC AEM 1
La nueva ITC AEM 1 no solo se centra en la seguridad de los usuarios, sino también en la del personal técnico y los inspectores. Aborda los accidentes más comunes, estableciendo medidas mínimas de seguridad y definiendo las actuaciones de un plan de mantenimiento efectivo. Los cambios más significativos incluyen:
Obligaciones del Titular del Ascensor
- Contrato de mantenimiento vigente: Es fundamental contar con un contrato de mantenimiento actualizado y en vigor.
- Inspecciones periódicas: El titular debe garantizar que se realicen las inspecciones periódicas en tiempo y forma. No puede delegar esta responsabilidad en la empresa conservadora.
- Documentación obligatoria: El titular debe disponer de la documentación del ascensor, incluyendo el Número de Registro de Aparato Elevador (RAE), el expediente técnico o ficha técnica, el último certificado de inspección y el registro de mantenimiento. La falta de esta documentación puede conllevar sanciones.
Obligaciones de las Empresas Conservadoras
- Inspección inicial obligatoria: Antes de la puesta en servicio, se requiere una inspección inicial por un organismo de control independiente y diferente al que dio la conformidad inicial.
- Nuevas frecuencias de inspección: Las frecuencias de inspección se basan en el tipo de edificio y el uso del ascensor, ajustándose a las nuevas exigencias.
- Inspecciones post-accidentes: Se amplía la definición de “accidente” para incluir incidentes con animales de compañía.
- Plan de mantenimiento: Las empresas deben elaborar un plan de mantenimiento específico para cada ascensor, adaptado a la norma UNE 58720. Se establecen plazos revisados para las actuaciones de mantenimiento, incluyendo revisiones mensuales con frecuencias específicas. La transferencia de información y códigos es obligatoria al rescindir un contrato de mantenimiento.
- Comunicación de incidencias: En caso de incumplimiento de plazos de inspección, la empresa debe dejar el ascensor fuera de servicio y notificar al titular y al órgano competente.
Medidas Mínimas de Seguridad
La nueva ITC AEM 1 exige mejoras significativas en la seguridad de los ascensores, incluyendo:

- Mejoras en la nivelación: Se exige una precisión de ±10 mm en la parada y ±20 mm en la nivelación.
- Detección ampliada en puertas con cortinillas: Se requiere una detección más amplia que un simple haz puntual para prevenir atrapamientos.
- Comunicación bidireccional en cabina: Es obligatorio un sistema de comunicación bidireccional para facilitar el rescate en caso de emergencia.
- Sustitución de tutorials (excepto patrimonio histórico): Se prohíbe el uso de tutorials con dispositivos de paracaídas específicos en ascensores existentes (excepto en los catalogados como patrimonio histórico artístico).
- Dispositivos de control de carga: Los ascensores sin dispositivos de control de carga deben instalarlos en un plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.
- Contrapeso y seguridad del guiado: Se deben cumplir los requisitos de seguridad para el correcto guiado del contrapeso y facilitar su inspección.
Implementación y Plazos
Las empresas conservadoras disponen de un año para adaptar sus planes de mantenimiento a la norma UNE 58720. Los titulares deben garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos dentro de los plazos establecidos, que varían según la medida específica. El incumplimiento de la normativa puede acarrear sanciones.
Consultas Habituales sobre la Nueva Normativa de Ascensores
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Cuándo entró en vigor la nueva ITC de ascensores? | El 1 de julio de 202 |
| ¿Qué implica la nueva normativa para los titulares de ascensores? | Tener un contrato de mantenimiento vigente, realizar las inspecciones periódicas y disponer de la documentación obligatoria. |
| ¿Qué cambios hay para las empresas conservadoras? | Nuevas frecuencias de inspección, planes de mantenimiento actualizados según UNE 58720 y medidas de seguridad mejoradas. |
| ¿Qué medidas de seguridad se han reforzado? | Nivelación precisa, detección ampliada en puertas, comunicación bidireccional, sustitución de tutorials (excepto patrimonio histórico) y control de carga. |
| ¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento? | Dependen de la gravedad del incumplimiento y pueden incluir multas y paralización del ascensor. |
Tabla Comparativa: Normativa Anterior vs. Nueva Normativa
| Aspecto | Normativa Anterior (2013) | Nueva Normativa (2024) |
|---|---|---|
| Frecuencia de Inspecciones | Menos específica, basada en la antigüedad. | Más específica, basada en el tipo de edificio y uso del ascensor. |
| Plan de Mantenimiento | Menos detallado. | Más detallado, adaptado a la norma UNE 58720. |
| Medidas de Seguridad | Menos exigentes en algunos aspectos. | Más exigentes, con énfasis en la nivelación, detección en puertas y comunicación. |
| Definición de Accidente | Más restrictiva. | Incluye incidentes con animales. |
La nueva normativa para aparatos elevadores montacargas marca un antes y un después en materia de seguridad. Su implementación es fundamental para garantizar la seguridad de los usuarios y el correcto funcionamiento de los ascensores en España.

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